Artículo 220.- Los pliegos de observaciones que se formulen deberán contener:
I. Nombre de la unidad administrativa competente que emite las observaciones;
II. Nombre y domicilio de la unidad administrativa o auxiliar en el que se originaron las irregularidades;
III. Número y fecha del oficio de comisión con el que la Dirección General o delegación correspondiente ordena la diligencia;
IV. Objeto de la diligencia;
V. Motivo que da origen al pliego, precisándose las irregularidades detectadas;
VI. Período analizado, así como período en el que se produjeron las irregularidades;
VII. Fundamento legal y motivación para su formulación;
VIII. Nombre y puesto del auxiliar o servidor público al que se le imputan las irregularidades detectadas;
IX. Fecha de la determinación de las observaciones y plazo fijado para su solventación, el que no podrá exceder de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la fecha de su notificación, y
X. Las demás que de manera expresa comunique la Dirección General o delegación que corresponda.
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