Artículo 88.- La Tesorería, por conducto de las administraciones locales de recaudación, recibirá los bienes que se pongan a su disposición en términos del artículo 24 de la Ley y verificará la documentación justificatoria que se acompañe a los mismos y, si no hubiese impedimento legal alguno, procederá a su enajenación de conformidad a lo establecido en el Título Noveno de la Ley y en el presente Título.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación