Artículo 223.- La Dirección General o la delegación que corresponda determinará el importe de los daños y perjuicios que se ocasionen al Erario Federal conforme a lo siguiente:
I. Tratándose de dinero, el monto del daño será en cantidad igual al quebranto ocasionado al patrimonio del Gobierno Federal y el monto del perjuicio será igual a las cantidades que éste haya dejado de percibir.
Si el perjuicio causado por el servidor público al Gobierno Federal se originó por la falta de concentración oportuna de fondos federales provenientes de la aplicación de la Ley de Ingresos, dicho perjuicio se calculará de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 27 de este Reglamento, y
II. Tratándose de bienes distintos al señalado en la fracción anterior, el importe de los daños o perjuicios se determinará con base en el avalúo del bien correspondiente, el que deberá expedirse por alguno de los valuadores autorizados a que se refiere el inciso a) de la fracción V del artículo 52 del presente ordenamiento, dentro de los tres meses anteriores a la fecha en que el daño o perjuicio deba determinarse.
En caso de imposibilidad para practicar el avalúo, se estará al valor que tenga el bien en el inventario actualizado correspondiente.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación