Artículo 68.- Para la enajenación de los bienes el auxiliar de Tesorería deberá remitir a ésta el expediente correspondiente y, en su caso, las propuestas de fedatario público y de empresas o instituciones especializadas en la promoción y venta de bienes.
Una vez que cuente con el avalúo de los bienes, y debidamente integrada la información a que se refiere el párrafo anterior, la Tesorería emitirá por escrito la autorización para la enajenación de los bienes.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación