Artículo 78.- Para efectos de lo establecido por el artículo 69 del presente Reglamento, la Tesorería entregará en forma previa al acto de fallo, a las personas a que se refiere la fracción II del presente artículo, el sobre cerrado que contenga el precio mínimo de enajenación y que será dado a conocer a los participantes en el acto de fallo.
La ceremonia de apertura de sobres o presentación de ofertas será presidida por el responsable de la enajenación, con la participación de las personas siguientes:
I. El profesional autorizado para promover y enajenar el bien o bienes, en su caso;
II. El representante de la Dirección General quien formulará el acta del proceso, o bien, el fedatario público designado para dar fe de los hechos, o
III. Cualquier otra persona o funcionario designado por la Tesorería.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación