Artículo 126.- En el caso de que un giro bancario en moneda extranjera sea objeto de devolución porque exista error en su expedición, la dependencia responsable de su entrega lo devolverá de inmediato a la Tesorería la que, en caso de contar con los elementos suficientes para determinar si el mismo debe reponerse, lo presentará a Banco de México o a la institución de crédito emisora para que lo cancele y en sustitución expida otro para hacerse efectivo por el beneficiario en el lugar de adscripción.
En caso de que el giro bancario sea devuelto por cualquier otra causa, la Tesorería lo mantendrá en custodia e informará a la dependencia ordenante del pago las causas de la devolución, solicitándole instrucciones al respecto.
SECCIÓN SEXTA.
DEL PAGO DE PARTICIPACIONES AL DISTRITO FEDERAL Y ENTIDADES FEDERATIVAS ADHERIDAS AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL Y MUNICIPIOS DE ESTAS ÚLTIMAS.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación