Artículo 196.- Previamente a la realización de cualquiera de los actos de vigilancia a que se refiere la Ley y este Reglamento, el personal de la Dirección General o de las delegaciones, deberá identificarse ante las personas con quien deba entenderse la diligencia con la credencial vigente que al efecto le expida la Secretaría y exhibir el escrito en el que conste la orden a que se refiere el artículo anterior.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación