Artículo 214.- Para la instalación, entrega o clausura de oficinas que recauden, manejen, custodien o administren fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal, las autoridades que las ordenen estarán obligadas a dar aviso a la Dirección General o delegación que corresponda, para que éstas designen al personal que deberá intervenir en la realización del acto.
El aviso a que se refiere el párrafo anterior deberá ser formulado por escrito con un mínimo de cinco días hábiles de anticipación, salvo que por causa justificada no se presente en el plazo señalado, y en él se indicará el día, la hora y el lugar en que se practicará el acto.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación