Artículo 164.- Los pagos que se realicen con cargo al Fondo deberán cubrir el monto principal y los intereses que se hubieren generado en los casos y bajo las condiciones que a continuación se señalan:
I. En caso de que la reclamación a que se refiere el artículo 65 de la Ley se presente dentro del plazo a que se refiere la fracción IV del artículo 162 de este Reglamento, la afectación deberá realizarse para cubrir a la Tesorería el monto principal que hubiere entregado a la dependencia, así como los intereses generados desde la fecha de entrega de dichos recursos y hasta la fecha en que se efectúe el cargo al Fondo.
II. Si la reclamación se recibió fuera del plazo a que se refiere la fracción IV del artículo 162 de este ordenamiento y antes de que hubiere prescrito la acción correspondiente, en términos del artículo 65 de la Ley, la afectación al Fondo deberá efectuarse por la cantidad que baste para reintegrar a la dependencia el monto principal y los intereses generados desde la fecha en que la Tesorería hubiere descontado su presupuesto y hasta la fecha en que se efectúe el pago con cargo al Fondo.
La tasa de interés aplicable para los supuestos señalados en este artículo, incluyendo los intereses que deban cubrirse con cargo al presupuesto de egresos autorizado de la dependencia, será determinada por la Tesorería en base a los rendimientos que el Fondo reciba como resultado de la inversión de sus recursos.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación