Artículo 14.- La destrucción de los materiales empleados en la producción de formas numeradas o valoradas que se encuentren en desuso procederá cuando su conservación y posible utilización pueda lesionar el interés de la Hacienda Pública Federal, a juicio de la Tesorería o de la autoridad administrativa que haya tenido a su cargo la emisión o efectuado el pedido, con la intervención de la Dirección General.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación