Artículo 210.- El personal de la Dirección General o de las delegaciones verificará si la oficina visitada, inspeccionada o auditada se encuentra al corriente en la rendición de sus cuentas o informes y que éstos se formulen con apego a las normas que rigen la materia y dentro de los plazos establecidos. Asimismo, podrán ordenar, cuando el caso lo amerite, la revisión de la última cuenta rendida.
SECCIÓN CUARTA.
DE LAS INTERVENCIONES.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación