Artículo 132.- La devolución de las cantidades percibidas indebidamente por el Gobierno Federal y las que procedan de conformidad con las disposiciones fiscales, se efectuará por la Tesorería o sus auxiliares mediante acreditamiento en cuenta bancaria, efectivo, cheque, certificado especial o por otros medios de pago que autorice la Tesorería, y con base en la orden de pago que para tal efecto expida la autoridad competente.
La devolución de las cantidades percibidas indebidamente por el Gobierno Federal, así como las que deriven de contribuciones federales, se efectuará por la Tesorería o sus auxiliares de oficio, a petición de parte o con base en resolución de autoridad competente, expidiendo las órdenes de pago correspondientes, exceptuándose de esto último la devolución de cantidades provenientes de ingresos coordinados con las entidades federativas y el Distrito Federal, que se sujetará a lo previsto en los acuerdos o convenios de colaboración administrativa y en las reglas que dicte la Secretaría.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación