Artículo 125.- Los pagos que deban efectuarse en moneda extranjera por remuneraciones al personal federal que pertenezca al servicio exterior o esté comisionado en el extranjero, así como los pagos que se efectúen por cualquier otro concepto en moneda extranjera, se harán de conformidad a las disposiciones contenidas en el presente Título y se cubrirán por conducto de la Tesorería a través de Banco de México, de instituciones de crédito autorizadas, así como de sus corresponsales en el extranjero, mediante giros o transferencias bancarias, o a través de cualquier otro medio que autorice la Tesorería, los cuales serán remitidos a los beneficiarios por esta última o por la dependencia responsable del pago cuando la Tesorería se lo solicite a las plazas del extranjero que hubieren señalado.
El tipo de cambio aplicable será aquél al que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate y, no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquél en que se lleven a cabo los pagos. Los días en que Banco de México no publique dicho tipo de cambio se aplicará el último tipo de cambio publicado con anterioridad al día en que se lleven a cabo los pagos.
Para que la Tesorería pueda instrumentar oportunamente los pagos solicitados será necesario que las dependencias responsables de los mismos remitan la cuenta por liquidar certificada correspondiente con la debida anticipación, conforme a lo que establezcan las reglas administrativas en materia del servicio de Tesorería.
En el supuesto de que resulten diferencias cambiarias de la instrumentación de los pagos a que se refiere el presente artículo, la dependencia responsable del pago deberá regularizarlas a más tardar en un plazo de quince días naturales contados a partir de aquél en que la Tesorería le notifique tal situación.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación