Artículo 128.- La Tesorería pagará las diferencias que resulten a cargo de la Federación como consecuencia de la compensación de créditos y adeudos recíprocos con el Distrito Federal y las entidades federativas provenientes de la recaudación de ingresos federales y del monto de los anticipos a cuenta de participaciones.
Las entidades federativas concentrarán en las cuentas bancarias que la Tesorería les señale las diferencias que resulten a su cargo como consecuencia de la compensación de créditos y adeudos recíprocos con la Federación.
Los plazos para los ajustes y las tasas de interés aplicables derivados de la falta de concentración en tiempo en este tipo de diferencias que resulten, se regirán por lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal, en los acuerdos y convenios de colaboración administrativa y demás disposiciones aplicables.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación