Artículo 25.- Para la prestación del servicio de custodia la Tesorería tendrá a su cargo el Resguardo Federal de Valores, con atribuciones de custodia, vigilancia, protección y seguridad de los fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal durante su traslado, conducción y guarda en los recintos autorizados; el servicio funcionará con estricto apego a los sistemas y procedimientos que establezca el presente Reglamento, las reglas administrativas en materia del servicio de Tesorería que expida la Secretaría y el Manual de políticas y lineamientos para el desempeño de las funciones del Resguardo Federal de Valores que expida la Tesorería.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación