Artículo 157.- Para determinar qué servidores públicos tienen las facultades inherentes para realizar los actos mencionados en el artículo 155 del presente Reglamento, se atenderá a las atribuidas a los puestos o cargos que desempeñen, incluyendo los contratados bajo el régimen de honorarios, a quienes les resulten aplicables las disposiciones a que se refieren la Ley y este Reglamento.
Las unidades administrativas competentes de las dependencias, a los que se refiere el artículo 154 de este Reglamento estarán obligadas a comunicar a la Tesorería, mediante oficio, los datos de los servidores públicos de su adscripción cuya función deba ser objeto de caución, ya sea porque el puesto que desempeñen esté comprendido en el catálogo de puestos sujetos a caución a que se refiere el párrafo segundo del artículo siguiente, o por la naturaleza de las funciones que realicen permanentemente o en forma transitoria por treinta o más días naturales consecutivos, e indicarán el nombre del servidor público, la filiación, clave y percepciones presupuestales, y oficina de radicación del pago, para que la Tesorería determine su cotización al Fondo e inclusión en los registros y controles contables del mismo.
Cuando por la denominación del puesto o cargo no sea posible determinar si los servicios implican la realización de actos afectos a caución, la Tesorería solicitará opinión al funcionario responsable de la administración de personal en la dependencia correspondiente, opinión que deberá indicar si el puesto incluye la realización de alguna de las actividades señaladas en el artículo 155 de este Reglamento.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación