Artículo 160.- Las unidades administrativas que tengan a su cargo el pago de remuneraciones por servicios personales descontarán a quienes estén afectos al Fondo, en el momento de efectuar el pago, el importe de la cuota correspondiente que, en ningún caso, sobrepasará la tasa establecida en el artículo 61 de la Ley.
Los servidores públicos de las oficinas que tengan encomendado el pago de servicios personales que omitan practicar parcial o totalmente los descuentos a que se refiere el párrafo anterior, serán responsables en los términos del artículo 62 de la Ley.
La cuota al Fondo no se causará durante los períodos de licencias mayores de treinta días naturales concedidas al personal afecto.
Las unidades citadas remitirán a la Tesorería cada mes, dentro de los diez días hábiles siguientes al mes de que se trate, una relación nominal de los descuentos practicados, en los formatos autorizados, a la que se adjuntará una copia de la cuenta por liquidar certificada con la que se haya cubierto el monto de las cuotas al Fondo. Los órganos desconcentrados efectuarán el entero mediante cheque o cualquier otro medio de pago que autorice la Tesorería.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación