Artículo 18.- La recepción a que se refiere el artículo anterior deberá justificarse con los documentos relativos a la determinación del crédito, resoluciones administrativas o judiciales, autorizaciones, convenios o contratos, permisos, concesiones y los demás que establezcan las disposiciones legales.
La recepción de fondos se comprobará con la impresión de la máquina registradora de la oficina recaudadora autorizada o institución de crédito y, cuando se carezca de ella, con el sello y la firma del cajero o receptor de fondos habilitado en las formas oficiales o declaraciones que presente el contribuyente, si la determinación del crédito está a su cargo. Se comprobará igualmente con el recibo oficial, certificado especial, otros certificados o documentos que deban expedir las autoridades fiscales, que expresarán en número y letra la cantidad ingresada, nombre del beneficiario y demás datos y requisitos inherentes a la forma oficial que se utilice, debiendo expedirse en el acto por la oficina recaudadora autorizada.
La Secretaría, mediante disposiciones de carácter general, podrá señalar otros medios por los cuales se compruebe la recepción de los fondos.
La recepción de los bienes o servicios que se reciban en dación en pago se comprobará de conformidad con lo establecido en los artículos 27 de la Ley y 50 al 61 de este Reglamento.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación