Artículo 237.- Para la imposición de las sanciones establecidas en los artículos 99 al 101 de la Ley se deberá tomar en consideración, además de los elementos señalados en el artículo 105 de la Ley, los siguientes:
I. El nivel jerárquico y antecedentes del servidor público;
II. Los medios empleados para ejecutar la infracción, y
III. La reincidencia como infractor.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación