Artículo 6.- La Tesorería interpretará el presente Reglamento para efectos administrativos. Los casos no previstos en este Reglamento, relativos a los servicios que regula la Ley, se harán del conocimiento de la Tesorería con objeto de que resuelva lo que proceda o informe a la Secretaría para los efectos conducentes.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación