Artículo 95.- Corresponde a la Tesorería efectuar los pagos a cargo del Gobierno Federal, directamente o por conducto del Banco de México o de otros auxiliares que determine la Ley o autorice la misma, en función de sus disponibilidades financieras y proporcionar los siguientes servicios:
I. Efectuar los pagos con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación que resulten de las obligaciones contraídas por las dependencias;
II. Ministrar fondos presupuestarios a los Poderes Legislativo y Judicial dentro de los límites de los calendarios financieros autorizados por la Secretaría, y
III. Hacer los pagos a cargo del Gobierno Federal que no impacten el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Los pagos y servicios que anteceden se efectuarán con sujeción a lo dispuesto en la Ley y este Reglamento; en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento; en el Presupuesto de Egresos de la Federación y demás disposiciones aplicables.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación