Artículo 97.- Para la atención de los servicios de pago y de ministración de fondos, la Tesorería establecerá líneas y sublíneas de crédito globales conforme a la normatividad presupuestaria vigente, cuyo monto constituye el límite del presupuesto que podrán ejercer las dependencias a través de sus respectivas unidades ejecutoras de gasto, hasta por el importe mensual autorizado.
De igual manera, y a solicitud de las dependencias y entidades, se establecerán líneas de crédito específicas en las instituciones de crédito que tengan encomendada la función de pago, que incluirán las de servicios personales y serán ejercidas por las unidades ejecutoras de gasto de dichas dependencias.
Para la ministración de fondos se requerirá la presentación ante la Tesorería de una solicitud de radicación de fondos a las líneas de crédito específicas.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación