Artículo 15.- Para efectos de los artículos 13 y 14 de la Ley, los actos u omisiones que constituyan infracciones a las disposiciones legales, que sean del conocimiento de la Tesorería, ésta los comunicará a la unidad administrativa competente de la Secretaría o a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, según corresponda, y si también resultaren daños y perjuicios al Erario Federal, se constituirán los pliegos preventivos de responsabilidades en cantidad líquida, por conducto del personal de la Tesorería en funciones de vigilancia de fondos y valores, para efectos de sanción o indemnización y se tramitarán conforme a las leyes aplicables.
En caso de que las infracciones a las disposiciones legales impliquen actos delictuosos, la Tesorería, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, procederá conforme a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación