Artículo 234.- Las actas de requerimiento y embargo precautorio que se formulen, así como el mandamiento de ejecución y los pliegos preventivos de responsabilidades no solventados, deberán ser enviados a la administración local de recaudación más cercana al lugar de los hechos, a cuya disposición se pondrán los bienes embargados para su registro, designándola depositaria de los mismos.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación