Artículo 5.- Para los efectos del artículo 6o. de la Ley, el titular de la Tesorería propondrá a la Secretaría las reglas administrativas en materia del servicio de Tesorería a que se refiere el mismo. Las reglas que en las materias señaladas en el citado artículo propongan otras unidades administrativas de la Secretaría, conforme a sus atribuciones, se harán del conocimiento de la Tesorería.
Los servicios de Tesorería que preste Banco de México al Gobierno Federal se realizarán en los términos que señalen las disposiciones del propio organismo y las de la Ley.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación