Artículo 162.- Al ocurrir un daño o perjuicio al Erario Federal con motivo de presuntas responsabilidades en que hubieren incurrido los servidores públicos caucionados por el Fondo, se estará a lo siguiente:
I. La dependencia a la cual esté adscrito el servidor público que presuntamente haya ocasionado daños o perjuicios al Erario Federal, previo al fincamiento de responsabilidades, podrá solicitar por escrito a la Tesorería la reposición de los recursos suficientes para cubrir el importe del daño o perjuicio ocasionado;
II. Recibida la solicitud, la Tesorería procederá de inmediato a cubrir temporalmente a la dependencia el importe del daño o perjuicio, con cargo a la cuenta corriente de la propia Tesorería, hasta en tanto se finque responsabilidad y la correspondiente resolución quede firme;
III. La dependencia solicitante procederá a integrar el expediente relativo al daño o perjuicio, levantará el pliego preventivo de responsabilidades y lo remitirá al titular del órgano interno de control respectivo para su calificación, debiendo turnar a la Tesorería copia del oficio en el que conste dicha remisión;
IV. Dentro de los seis meses siguientes contados a partir de la fecha en que se entregaron los recursos, la Tesorería podrá recibir por conducto del titular del órgano interno de control en la dependencia la reclamación a que se refiere el artículo 65 de la Ley, junto con la documentación respectiva, para resarcirse de la cantidad cubierta en forma temporal a la dependencia;
V. Si después de transcurrido el plazo de seis meses a que se refiere la fracción anterior la Tesorería no recibe por parte del titular del órgano interno de control en la dependencia la reclamación a que se refiere el artículo 65 de la Ley, procederá de inmediato a afectar el presupuesto de egresos autorizado de la dependencia hasta por el monto suficiente para cubrir la cantidad que le hubiere entregado temporalmente, así como los intereses que se hubieren generado.
Si una vez afectado el presupuesto de la dependencia y antes de que hubiere prescrito la acción de reclamación a que se refiere el artículo 65 de la Ley, la Tesorería recibe dicha reclamación, cargará al Fondo y abonará al presupuesto de la dependencia los recursos suficientes para cubrir el monto de la afectación presupuestaria realizada previamente, así como los intereses generados, y
VI. Los movimientos de recursos a que se refiere el presente artículo deberán registrarse por la Tesorería y por la dependencia conforme a la normatividad que al efecto expida la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación