Artículo 47.- La Tesorería podrá contratar, para la recuperación de créditos no fiscales que tenga radicados, los servicios de cobranza de personas físicas o morales, de acuerdo a lo siguiente:
I. La liquidación de los honorarios por los servicios de cobranza se efectuará con base a una tabla de porcentajes, tomando en cuenta el monto de la recuperación, la cual será elaborada por la Tesorería, o bien, para efectuar dicha liquidación podrá convenirse una cuota o cantidad fija.
II. Podrá encomendarse a despachos profesionales o a instituciones de crédito la administración de la cartera. Dicha administración podrá comprender la valuación y calificación del crédito, así como los procedimientos relacionados con el seguimiento, evaluación y gestión en la cobranza de los créditos de referencia.
Las personas físicas y morales autorizadas por la Tesorería para llevar a cabo la cobranza de los créditos a que se refiere la fracción anterior, deberán garantizar su desempeño mediante alguna de las formas previstas en el Código Fiscal, en los términos que señale la Tesorería.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación