Artículo 83.- Los procedimientos de enajenación que se celebren deberán formalizarse mediante contrato de compraventa que, de ser el caso, se protocolizará en escritura pública.
El contrato deberá suscribirse por el responsable de la enajenación y por el adquirente de los bienes una vez que la Tesorería verifique el pago total de dichos bienes. En los contratos respectivos deberá de asentarse la obligación del adquirente de cubrir los impuestos, honorarios notariales, derechos y demás gastos que se causen con motivo de la formalización de la operación, salvo aquellos que de conformidad con las leyes le correspondan exclusivamente a la Tesorería.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación