Artículo 21.- Los certificados especiales a que se refiere el primer párrafo del artículo 17 de la Ley, que se encuentren vigentes, podrán ser canjeados por efectivo por la Tesorería a solicitud del beneficiario, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Tratándose de personas físicas o morales, en ningún caso se canjearán por efectivo dichos certificados antes de que transcurra un plazo mínimo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha de su expedición y tendrán la vigencia que señala la Ley.
La Tesorería podrá indicar a las dependencias o entidades los casos en que podrán obtener certificados para el pago de impuestos.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación