Artículo 75.- Toda persona interesada en participar en la enajenación podrá visitar e inspeccionar los bienes con anticipación al acto de fallo.
El responsable de la enajenación facilitará la inspección de los bienes y coordinará las visitas que realicen los interesados en participar en el procedimiento de enajenación respectivo, de acuerdo a los términos que se establezcan en las bases.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación