Artículo 142.- Las garantías otorgadas a favor de la Federación se harán efectivas por la Tesorería o por los auxiliares al hacerse exigibles las obligaciones o los créditos garantizados.
Si las garantías se otorgaron con motivo de obligaciones contractuales, concursos de obra y adquisiciones, concesiones, autorizaciones, prórrogas, permisos o por otro tipo de obligaciones no fiscales, en caso de incumplimiento del deudor, la autoridad que tenga a su cargo el control y vigilancia de la obligación o adeudo garantizado integrará el expediente relativo a la garantía para su efectividad, de conformidad con las disposiciones aplicables, con los originales o copias certificadas de los documentos que a continuación se indican:
I. Aquél en el que conste el crédito u obligación garantizada;
II. Documento constitutivo de la garantía;
III. Justificante de la exigibilidad de la garantía, como resoluciones administrativas o judiciales definitivas y su notificación al obligado principal o al garante cuando así proceda, o acta de incumplimiento de obligaciones y liquidación por el monto de la obligación o crédito exigibles y sus accesorios legales, si los hubiere, y
IV. Cualquier otro que motive la efectividad de la garantía.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación