Artículo 173.- La Tesorería después de recibir total o parcialmente el pago de las diferencias a cargo de los usuarios deudores y realizada la compensación, acreditará los saldos que resulten a favor de las dependencias, entidades o empresas a que se refiere el artículo 170 de este Reglamento.
Los saldos insolutos de carácter no fiscal que quedaren pendientes y no sean pagados oportunamente causarán cargas financieras a las dependencias, entidades o empresas deudoras a que se refiere el párrafo anterior, las que se determinarán aplicando la tasa que para tales efectos establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación dentro del período que dure la falta de concentración del adeudo insoluto.
Los saldos insolutos por conceptos fiscales que quedaren pendientes y no sean pagados oportunamente causarán recargos a la tasa establecida en el Código Fiscal con aplicación de las actualizaciones que previene dicho ordenamiento. Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones fiscales aplicables, el importe de los pagos que se reciban se aplicará a los adeudos más antiguos en el siguiente orden: en primer término a las cargas financieras o recargos, después a las actualizaciones y, por último, al principal de dichos adeudos.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación