Artículo 144.- Para hacer efectivas las fianzas otorgadas a favor de la Federación, una vez recibida la documentación a que se refiere el artículo 142 de este Reglamento, la Tesorería procederá conforme a lo siguiente:
I. Verificará el expediente respectivo comprobando que la documentación remitida se encuentre debidamente requisitada, esté completa y haya sido presentada en tiempo;
II. En caso de que se detecten errores o faltantes en la documentación remitida, la Tesorería le requerirá a la autoridad correspondiente la documentación faltante o la corrección de los errores detectados. Dicha autoridad contará con un plazo de quince días naturales, contados a partir de la fecha de la notificación del requerimiento, para subsanar las irregularidades;
III. Procederá, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y demás disposiciones aplicables, a formular y notificar el requerimiento de pago a la institución fiadora, apercibiéndola de que en caso de que no pague dentro de los treinta días naturales siguientes a la notificación, solicitará el remate de valores en bolsa propiedad de dicha institución;
IV. Después de notificada y dentro del plazo a que se refiere la fracción anterior, la institución fiadora deberá realizar el pago a favor de la Tesorería en las cuentas que esta última le indique para tal efecto;
V. Si dentro del plazo señalado en la fracción III de este artículo la institución fiadora llegare a impugnar el requerimiento ante el Tribunal Fiscal de la Federación por considerarlo improcedente, se suspenderá temporalmente el procedimiento de ejecución, hasta en tanto se dicte la resolución definitiva, y
VI. La Tesorería deberá vigilar el cumplimiento de la sentencia firme que declare la procedencia del cobro, el cual se sujetará a lo previsto en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en lo relativo a la forma, tasas de interés aplicables, plazos para exigirlo y sanciones aplicables en caso de incumplimiento.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación