Artículo 137.- Se podrá garantizar el cumplimiento de obligaciones no fiscales en alguna de las formas siguientes:
I. Depósito de dinero constituido a través de certificado o billete de depósito, expedido por institución de crédito autorizada;
II. Fianza otorgada por institución autorizada;
III. Depósito de dinero constituido ante la Tesorería;
IV. Cheque certificado o de caja expedido a favor de la Tesorería;
V. Tratándose de reestructuras de créditos distintos a los fiscales ante la Tesorería, podrá otorgarse cualquiera de las garantías previstas en el presente artículo o en el Código Fiscal, y
VI. Cualquier otra que en su caso autorice la Tesorería.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación