Artículo 205.- Una vez iniciada la verificación de fondos y valores, el personal de la Dirección General o de las delegaciones no deberá suspender la diligencia hasta en tanto no determine si el resultado del arqueo concuerda o no con las existencias que reporten los libros o registros de la oficina.
El manejador de fondos sujeto a reconocimiento no deberá ausentarse de la oficina mientras no se concluyan las comprobaciones a que se refiere el párrafo anterior.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación