Artículo 103.- Cuando los cheques a que se refiere el artículo anterior no puedan hacerse efectivos dentro del plazo de ciento ochenta días naturales, ya sea por expedición incorrecta, extravío o mutilación del documento, incapacidad o muerte del beneficiario, cambio de nombre, razón o denominación social de éste o por cualquiera otra causa legalmente comprobada ante la Tesorería, ésta, previa verificación de que no ha sido pagado el cheque que se encuentre en alguna de las causales señaladas, lo cancelará o tendrá por cancelado según corresponda y por su importe constituirá crédito a favor del beneficiario en la cuenta de "acreedores diversos", a efecto de expedir un nuevo cheque a su favor o de su causahabiente.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación