Artículo 148.- Las garantías que se otorguen por obligaciones de naturaleza fiscal ante la Tesorería o sus auxiliares legalmente facultados para aplicar el procedimiento administrativo de ejecución se regularán en lo relativo a su forma, cuantía, requisitos, procedencia, exigibilidad, procedimiento de efectividad, plazos, intereses, calificación, aceptación y cancelación por las disposiciones contenidas en la Ley, en este Reglamento, en el Código Fiscal y en su Reglamento.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación