Artículo 226.- Los pliegos preventivos de responsabilidades constituidos en los términos del presente Capítulo deberán ser enviados a la Dirección General para que, previa revisión y estudio de los mismos, sean remitidos al titular del órgano interno de control de la dependencia o entidad que corresponda o a la unidad administrativa competente de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, para que determinen si es procedente o no constituir las responsabilidades en forma definitiva, a través de la calificación del pliego.
La Tesorería procederá en forma inmediata a remitir a las administraciones locales de recaudación que correspondan, los pliegos definitivos de responsabilidades que en su caso le sean turnados por los órganos internos de control de las dependencias o entidades correspondientes o por la unidad administrativa competente de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo para hacerlos efectivos.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación