Artículo 44.- Para los efectos de este Título, se entenderá por reestructuración de créditos la facultad de modificar las condiciones originales del crédito de las que se deriven obligaciones a cargo del deudor y que, entre otras, comprenden plazos, sustitución de garantías, tipo de moneda, tasas de interés, monto de los pagos parciales y tablas de amortización, plazos de gracia para pagar principal y capitalización de intereses.
La Tesorería podrá autorizar la sustitución de deudor cuando la persona propuesta como deudor sustituto tenga mayor solvencia a juicio de la propia Tesorería.
Asimismo, la Tesorería podrá celebrar todo tipo de convenios que estime necesarios donde consten dichas modificaciones. En ningún caso se podrá convenir con los deudores quitas o condonaciones parciales o totales de la suerte principal.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación