Artículo 179.- Para el control de la información contable del movimiento de los fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal a que se refiere el artículo 82 de la Ley, así como de la concentración oportuna de la cuenta comprobada en los plazos que marca el artículo siguiente, la Tesorería expedirá y actualizará un catálogo de cuentadantes de la Federación con manejo de fondos y valores, el cual se comunicará a los usuarios que determine la propia Tesorería.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación