Artículo 31.- Las oficinas de las dependencias y entidades establecidas en el extranjero, que recauden fondos a favor del Gobierno Federal, los depositarán el día hábil bancario siguiente mediante giros bancarios y transferencias electrónicas de fondos o cualquier otro medio que autorice la Tesorería en las cuentas que a continuación se señalan:
I. En una cuenta productiva abierta a favor de la oficina recaudadora, en la moneda del país en que se ubique, y
II. Los saldos que al corte del mes reporte la cuenta a que se refiere la fracción anterior más los rendimientos respectivos, serán convertidos en dólares de los Estados Unidos de América y serán transferidos vía electrónica a la cuenta concentradora que haya abierto la Tesorería con algún corresponsal en el extranjero y que al efecto se le notifique, dentro de los primeros cinco días hábiles a partir de la fecha de corte.
Dichas oficinas informarán de la apertura, cierre de cuentas y movimientos de transferencias efectuadas en la forma y términos que determine la Tesorería mediante reglas de carácter administrativo.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación