Artículo 20.- Por el importe de adeudos a cargo del Gobierno Federal, la Tesorería podrá expedir certificados especiales a las personas físicas o morales que tengan la obligación de retener contribuciones, de efectuar pagos mediante declaraciones y cuando así lo soliciten, para que cubran con ellos, a su vez, los conceptos señalados en el artículo 19 de este Reglamento.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación