Artículo 84.- En caso de incumplimiento del pago por parte del adquirente, el responsable de la enajenación solicitará a la Tesorería haga efectiva la garantía de cumplimiento y se deje sin efectos la adjudicación al ganador original.
La Tesorería o el auxiliar que corresponda, el día hábil siguiente al del incumplimiento, verificará si existe otra postura u oferta de compra en relación al mismo bien materia del procedimiento correspondiente que sea superior o igual al precio mínimo de enajenación para que, en su caso, invite a adquirir dicho bien al oferente que presentó la oferta que reúna las mejores condiciones de precio de compra y de oportunidad y, en caso de aceptarlo, proceda a realizar el pago correspondiente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de aceptación.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación