Artículo 98.- Una vez establecidas las líneas de crédito específicas, se proveerán con recursos autorizados y calendarizados por el importe neto de lo solicitado, para lo cual deberán contar con los fondos presupuestales suficientes, afectando la línea y sublínea de crédito global por el importe correspondiente.
Para llevar a cabo el pago de las obligaciones que hayan contraído las dependencias, éstas expedirán por conducto de sus unidades ejecutoras de gasto, y bajo su responsabilidad, cuentas por liquidar certificadas con cargo a líneas de crédito específicas, que radicarán en las instituciones de crédito que tengan encomendada la función de pago, las cuales se liquidarán hasta por el monto del saldo de la línea de crédito específica.
Cuando la cuenta por liquidar certificada se radique en la Tesorería, se afectarán directamente las líneas y sublíneas de crédito globales de las dependencias por su importe neto y se efectuará el pago de manera directa.
En todo caso la cuenta por liquidar certificada será el documento justificante de las erogaciones.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación