Artículo 186.- La Tesorería atenderá, con la debida oportunidad, los requerimientos que le formulen la Secretaría, las áreas fiscalizadoras competentes y los centros contables respecto a información y aclaraciones sobre los registros contables del subsistema de fondos federales, sin perjuicio de los que, en la periodicidad establecida, deba rendir a dicha Secretaría. Lo mismo será aplicable para el caso de informes o aclaraciones respecto de su cuenta comprobada.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación