Artículo 106.- Los pagos que efectúen las dependencias con cargo a fondos revolventes o rotatorios autorizados deberán hacerse mediante cheque que invariablemente se expedirá a nombre del beneficiario o depósito en la cuenta que éste señale. Para tales efectos, las dependencias deberán depositar los recursos destinados a esos fondos en cuentas bancarias con rendimientos, abiertas en instituciones de crédito a nombre de las unidades administrativas responsables de su manejo, y no podrán destinarse a partidas y conceptos de gasto no autorizados por la dependencia competente.
El oficial mayor de cada una de las dependencias se constituirá en deudor ante la Tesorería por el importe de los recursos asignados a los fondos revolventes o rotatorios y, por lo tanto, es responsable de su regularización y reintegro al final del ejercicio, concentrando en la Tesorería los remanentes de dichos fondos, así como los rendimientos generados.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación