Artículo 218.- Si como resultado de los actos de vigilancia se descubren operaciones que hubieren sido realizadas sin que exista disposición expresa que establezca el derecho de la Federación para efectuar un cobro o un pago o cualquier otra operación que involucre fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal, o cuando dichas operaciones no estén amparadas con los documentos respectivos o no reúnan cualquier otro requisito necesario, el personal de la Dirección General o de las delegaciones formulará los correspondientes pliegos de observaciones o preventivos de responsabilidades.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación