Artículo 113.- Las dependencias podrán efectuar el pago de remuneraciones al personal permanente o temporal de su adscripción conforme al calendario de pago específico que les comunique la Secretaría, debidamente autorizado por la Tesorería, en el entendido de que los fondos para cubrir tales remuneraciones deberán estar disponibles a más tardar en la fecha en que las mismas deban pagarse.
Los pagos por servicios personales se harán por la cantidad líquida que corresponda a cada servidor público, considerándose para ello las percepciones devengadas en el período correspondiente, así como las retenciones y deducciones que procedan, las que se harán constar en el talón comprobante de pago.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Artículo 113