Artículo 69.- La Tesorería podrá mantener en reserva el precio mínimo de venta dándolo a conocer hasta el acto de presentación de ofertas en aquellos casos en que se considere que dicha reserva coadyuvará a estimular la competitividad entre los participantes y a maximizar el precio de venta.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación