Artículo 177.- Para efectos de lo establecido en el artículo 79 de la Ley, las coordinadoras de sector comunicarán oportunamente a la Tesorería la designación del representante del Gobierno Federal, misma que deberá efectuarse cuando menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha señalada para las sesiones de los órganos de gobierno o para las asambleas generales de accionistas o de socios de la entidad, a fin de que previa verificación de los valores en custodia se despache el certificado de tenencia de éstos, que acredite debidamente la representación del servidor público designado. La Tesorería, con la misma anticipación, designará a su representante ante dichas asambleas u órganos de la entidad.
Cuando se trate de asambleas generales de accionistas en las que se revisen ejercicios fiscales, la entidad deberá presentar en la Tesorería sus estados financieros con la misma anticipación señalada en el párrafo anterior.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación